La buena fe en el derecho romano by Martha Lucía Neme Villarreal

La buena fe en el derecho romano by Martha Lucía Neme Villarreal

autor:Martha Lucía Neme Villarreal [Villarreal, Martha Lucía Neme]
La lengua: spa
Format: epub
editor: Universidad Externado de Colombia
publicado: 2013-06-24T00:00:00+00:00


PUGLIESE. Appunti sulla ‘deditio ’ dell accusato di illeciti internazionali, cit., p. 14.

PASTORI. Gli istituti romanistici come storia e vita del diritto, cit. p. 232.

Cfr. D. 37.15.9. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro LXVI : “Al liberto y al hijo les debe parecer siempre honesta y santa la persona del padre y del patrono”.

GROSSO. Lezioni di storia del diritto romano, cit., p. 20. Sobre el particular nos dice V ICO : “que las leyes principales y comunes a casi todas las clientelas eran el obsequium y las operae que se debían garantizar al padre, al óptimo, por la ayuda prestada. Con base en el derecho de obsequium, el cliente debía seguir al ilustre dondequiera que éste quisiera; por el derecho de operae, en cambio, el cliente debía asegurar las obras al ilustre”: De constantia iurisprudentis, cit., XXI, § 39.

L. LOMBARDI. Dalla fides ’ alla ‘bonafides ’, cit., p. 99. Dicho orden social será reproducido, a su manera, en la Edad Media, cuando las relaciones de vasallaje se fundan en la fidelidad que se jura a un patrono feudal, y posteriormente con el cambio de la forma política; con el advenimiento de las ciudades el juramento de fidelidad se repite, esta vez como señal de respeto a un pacto común, en el que se niega la idea de servidumbre, al igual que se jura en las corporaciones el respeto a las reglas de la misma y por aquel que regirá los destinos de la comunidad, no ya como símbolo de adhesión a un pacto, sino como empeño de respetar los principios jurídicos que regulan la vida de la comunidad: probablemente este recorrido de la fides ’ puede tener raíces en la fides’ potestativa de carácter gentilicio. Como parece confirmarlo V ICO , cuando señala las semejanzas entre clientelas y feudos al decir que los escritores de derecho feudal llamaron “beneficios” a los feudos, “patrones” a los señores, “clientes” a los vasallos, “clientela” a la sumisión, ‘ obsequium ’ al acto de fidelidad, ‘ operam militarem” al servicio militar, pues los plebeyos daban garantía pública a los patricios de prestar la milicia con su dinero. De ahí que en el derecho de los feudos “ miles ” y vasallo sean sinónimos: V ICO. De constantia iurisprudentis, cit., XXI, § 42.

GROSSO. Lezioni di storia del diritto romano, cit., p. 21, quien hace relación a una tercera forma de patronato que tuvo lugar en época posterior y que se originó en la manumisión de esclavos. Al respecto cfr. la alusión que sobre el particular hace V ICO. De constantia iurisprudentis, cit., XXI, § 39.

Al parecer el primer caso de clientela externa de que dan testimonio las fuentes es aquél de M. CLAUDIO MARCELO quien promete proteger a los siracusanos que había derrotado. Cfr. GALASSO. Traduzione e note, cit., p. 541.

LOMBARDI. Dalla fides ’ alla ‘bona fides”, p. 58.

PASTORI. Gli istituti romanistici come storia e vita del diritto, cit., p. 232.

Cicerón. Amer., 106: “in fidem et clientelam alicujus se conferre ” (confiarse en la fe y en la clientela de alguien).



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